viernes, 20 de mayo de 2011

Ley 20.000 y sus implicancias

La Ley 20.000, vigente desde Febrero de 2005 establece que:

"Está penado con multa y cárcel (presidio) el tráfico de drogas y todo lo que se haga para traficar droga: plantar, sintetizar, transportar, esconder, guardar, vender, comprar, importar, exportar, procesar, tener material de laboratorio e insumos para fabricarla y luego venderla. Tener una planta para consumo personal y exclusivo no está penado con presidio, pero si puede ser aplicarse multa, o rehabilitación.

El consumo de drogas en lugares públicos NO puede ser sancionado con presidio (cárcel), pero SI puede ser sancionado con multa de entre una y diez UTM"

Pedro Mendoza, abogado y co fundador de la Revista Cáñamo explica la transición desde la anterior Ley 19.366 a la actual y sus implicancias en el microtráfico y el autocultivo.



El Presidente Interino del Partido Socialista de Chile y Senador Fulvio Rossi se refiere al debate existente en torno a la marihuana y su despropósito al ser considerada droga dura.




Claudio Venegas, ex candidato a diputado y co fundador de la Revista Cáñamo comenta sobre el cambio cultural que debe haber en nuestro país para darle un nuevo enfoque al tema de la legislación anti drogas.



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